PUEBLOS INDÍGENAS
Con masiva participación de especialistas y dirigentes de organizaciones indígenas, se desarrolló el Seminario Taller:“Consulta Previa, Derecho Fundamental de los Pueblos Indígenas e Instrumento de Gestión Estatal para el Fortalecimiento de la Democracia”, propiciado por la Comisión Multipartidaria Encargada de estudiar y recomendar la solución a la problemática de los pueblos indígenas, presidida por la congresista Gloria Ramos Prudencio (Compromiso Democrático), donde se determinó que es importante la consulta previa a las comunidades indígenas de acuerdo al Convenio 169 de la OIT.
El Dr. Magdiel Gonzáles Ojeda, ex magistrado del Tribunal Constitucional; Dra. Sanna Saarto, Oficina Sub-regional de la Organización Internacional del Trabajo para los Países Andinos; Alicia Abanto Cabanillas, jefa del Programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo; Yonhy Lescano Ancieta, congresista de la República, Dr. Giovanni Forno, asesor del Congreso de la República, Sr. Luis Vittor Arzapalo, representante de la CONACAMI; expusieron aspectos del convenio 169 de la OIT relacionados a su naturaleza de tratado internacional, su ubicación en la legislación peruanas, la Consulta Previa como enlace entre estado y Pueblos Indígenas y sobre la Incorporación en el Procedimiento Parlamentario.
La presidenta de esta Comisión Gloria Ramos, manifestó que es necesario implementar mecanismos idóneos de consulta a los pueblos indígenas sin vulnerar las aspiraciones y deseos de las propias comunidades.
Al finalizar el evento se llego a las siguientes conclusiones:
- Que el contenido del convenio 169 tiene fuerza vinculante por tratarse de un convenio que considera sobre los Derechos Humanos, tiene un rango constitucional por lo tanto posee la fuerza normativa de la constitución, donde el Estado debe de ser coherente respecto a la Consulta existiendo un proceso de dialogo con las comunidades.
La consulta previa a los Pueblos Indígenas resulta necesario y urgente por cuanto su no aplicación viene ocasionando conflictos sociales que involucran a los pueblos indígenas, evitando de esta manera la promulgación de varios decretos legislativos que afectan a los Pueblos Indígenas, entre ellas las concesiones y licencias para extraer recursos naturales territorios de los Pueblos.
Se hace necesario un desarrollo legislativo de diferentes tipos de consulta (acceso a tierras, planes de desarrollo, proyectos de leyes, políticas publicas). La consulta previa debe darse desde el inicio de debate en comisiones hasta la aprobación del proyecto de Ley.
Es necesario que la Comisión Multipartidaria conjuntamente con las organizaciones Indígenas la sociedad civil y las demás instancias del estado sigan trabajando para poder establecer un procedimiento de consulta adecuado que encaje dentro del procedimiento legislativo sin afectar otras normas constitucionales que el reglamento del congreso desarrolla pero dentro de la perspectiva del Convenio 169 OIT.
El Dr. Magdiel Gonzáles Ojeda, ex magistrado del Tribunal Constitucional; Dra. Sanna Saarto, Oficina Sub-regional de la Organización Internacional del Trabajo para los Países Andinos; Alicia Abanto Cabanillas, jefa del Programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo; Yonhy Lescano Ancieta, congresista de la República, Dr. Giovanni Forno, asesor del Congreso de la República, Sr. Luis Vittor Arzapalo, representante de la CONACAMI; expusieron aspectos del convenio 169 de la OIT relacionados a su naturaleza de tratado internacional, su ubicación en la legislación peruanas, la Consulta Previa como enlace entre estado y Pueblos Indígenas y sobre la Incorporación en el Procedimiento Parlamentario.
La presidenta de esta Comisión Gloria Ramos, manifestó que es necesario implementar mecanismos idóneos de consulta a los pueblos indígenas sin vulnerar las aspiraciones y deseos de las propias comunidades.
Al finalizar el evento se llego a las siguientes conclusiones:
- Que el contenido del convenio 169 tiene fuerza vinculante por tratarse de un convenio que considera sobre los Derechos Humanos, tiene un rango constitucional por lo tanto posee la fuerza normativa de la constitución, donde el Estado debe de ser coherente respecto a la Consulta existiendo un proceso de dialogo con las comunidades.
La consulta previa a los Pueblos Indígenas resulta necesario y urgente por cuanto su no aplicación viene ocasionando conflictos sociales que involucran a los pueblos indígenas, evitando de esta manera la promulgación de varios decretos legislativos que afectan a los Pueblos Indígenas, entre ellas las concesiones y licencias para extraer recursos naturales territorios de los Pueblos.
Se hace necesario un desarrollo legislativo de diferentes tipos de consulta (acceso a tierras, planes de desarrollo, proyectos de leyes, políticas publicas). La consulta previa debe darse desde el inicio de debate en comisiones hasta la aprobación del proyecto de Ley.
Es necesario que la Comisión Multipartidaria conjuntamente con las organizaciones Indígenas la sociedad civil y las demás instancias del estado sigan trabajando para poder establecer un procedimiento de consulta adecuado que encaje dentro del procedimiento legislativo sin afectar otras normas constitucionales que el reglamento del congreso desarrolla pero dentro de la perspectiva del Convenio 169 OIT.
No hay comentarios:
Publicar un comentario